Edición publicada con aprobación de la Inquisición portuguesa (5 de septiembre de 1619). La dedicatoria va dirigida al inquisidor general Fernando Martins Mascarenhas
El 1 de febrero de 1625, el Consejo de la Inquisición decretó que se mandara expurgar el libro por edictos. Por razones que desconocemos, no se recogió la publicación en el índice.
El expediente contiene cuatro calificaciones. El calificador jesuita Pedro González de Mendoza (Colegio imperial de la Compañía de Jesús, Madrid, 18 de mayo de 1624) opina que conviene expurgar dos proposiciones. Opina que la primera, que niega el caracter solemne del cuarto volo de la Compañía de Jesús (la obediencia al papa), es falsa y fruto del desconocimiento del autor («a este riesgo se pone quien se mete en casa ajenas sin informarse mejor”). En cuanto a la segunda, que afirma que los votos solemnes son solo tres y que el voto de obediencia al papa se subsume al de obediendia, compartido por todas las órdenes, la califica de «temeraria», porque se opone a lo que dicen los papas en las bulas y las constituciones apostólicas sobre el cuarto voto de la Compañía de Jesús. El calificador recuerda que dicho voto es uno “especial y distinto del general de la obediencia”.
El calificador franciscano Juan de Iribarne (Real Convento de las Descalzas, 1624) respalda el dictamen de Mendoza: En cuanto a la primera proposición, responde positivamente a la pregunta de si cualquiera obra de virtud puede ser materia de voto solemne y de si puede ser materia de voto simple pueda elevarse a serlo de voto solemne: En cuanto a la segunda, confirma que el cuarto voto de la Compañía de Jesús es muy diferente del común de la obediencia de todas las religiones y que no solo los tres votos son materia solemne (cita a modo de ejemplo los 25 preceptos de la orden de San Francisco).
El censor concluye diciendo que ambas proposiciones le parecen temerarias porque se oponen a lo decretado por los pontífices. Se conforma con la censura de Mendoza, solo añade que sería grand escándalo no recoger el impreso «porque los ignorantes o poco temerosos de Dios tienen en él ocasión para imaginar que en la regla de san Francisco solo los tres votos obligan a su observancia y no los 25 preceptos». En otras palabras, el calificador teme que el texto de Lacerda lleve interpretaciones erróneas no solo en relación con la Compañia de Jesús sino tambien con su propia orden.
El doctor Lorenzo Vela, canónigo y tesorero de la Santa Iglesia de Málaga (Madrid, 8 de julio de 1624) da la razón a Mendoza e Iribarne. Considera incluso que las proposiciones que niegan que existe un cuarto voto solemne merecen una censura más severa que la que dio Mendoza, al menos la de «erróneo». por oponerse de forma tan manifiesta a la definición de Gregorio XIII en la bula Ascendente Domino (24 de mayo de 1584), que confirma la constitución de la Compañía de Jesús. Según Pérez, el calificador jesuita se habría mostrado indulgente «usando de su benignidad, modestia y prudencia acostumbrada», «por ser esta causa propia suya y de su religión».
El calificador Antonio Pérez, de la Orden de San Benito (Convento de San Martín, 13 de junio de 1624), opina que las censura de Mendoza, Iribarne y Vela son correctas y que la nota «temeraria» es suficiente «sin que sea menester agravarla mayormente con calidad de errónea», como sugería Vela. Alega, en primer lugar, que «las palabras de Gregorio XIII, aunque son palabras de aprobación, no son palabras de definición apostólica, por no ser de cosa directa o indirecta reveladas ni verbum dei Scriptum«. En segundo lugar, recuerda que, «como en tiempo de santo Tomás se opinaba cerca de esto diferentemente que muchos opinan hoy, sería posible que este religioso pretendiese otro modo particular de decir, que es tan común […] como cuando reduce el voto de las misiones al de la obediencia». Concluye dicenciendo que «si bien esta materia de filosofar en la razón formal de la solemnidad de los votos es temeraria por carecer de autores y razones y por ir contra lo que en esta parte dicen todos los autores fundándose en razones gravísimas, sin embargo no es error ni lo puede ser en cuando directe o indirecte, ni se pusiere a definición de fe o siquiera de doctrina católica universal.»
El tribunal encargó una nueva censura al confesor de la infanta.
PAZ Y MELIÁ, Antonio (1947), Papeles de Inquisición: catálogo y extractos, Madrid, Patronato del Archivo Histórico Nacional, núm. 83.