CATÁLOGO DIGITAL DE LOS LIBROS CENSURADOS POR LA INQUISICIÓN ESPAÑOLA EN EL SIGLO XVII

Pronóstico y lunario de cuartos de luna y de cada día de por sí del año de 1659 con el juicio del año, y buena cosecha de frutos, y mantenimientos, con los eclipses del Sol y Luna, y otras curiosidades

Autoría adicional
Orden religiosa a la que pertenece el autor
Título de la obra
Pronóstico y lunario de cuartos de luna y de cada día de por sí del año de 1659 con el juicio del año, y buena cosecha de frutos, y mantenimientos, con los eclipses del Sol y Luna, y otras curiosidades
Idioma
Lugar de edición
Impresor
Año de edición
1658
Comentarios sobre la edición o el manuscrito

Tan solo se conserva un ejemplar del pronóstico (AHN, Inquisición, MPD, doc. 395)

Materias
Palabras clave
Índice inquisitorial
Tipo de condena
Comentario de la condena

No queda muy claro cuál fue el dictamen del Tribunal de la Inquisición. Los calificadores del Consejo de la Suprema recomendaron que se expurgaran algunos fragmentos del pronóstico pero el expediente de censura conserva otro documento (sin fecha) en el que se rechaza la solicitud de licencia de impresión para el pronóstico.

Expediente de censura
Periodo del proceso inquisitorial
1658
Comentario del proceso

En 1659, el impresor del pronóstico, Julián de Paredes, entregó a la Inquisición de Granada el pronóstico, según los inquisidores, para que lo corrigiesen (carta del Tribunal de Granada al Consejo de la Inquisición, 3 de diciembre de 1658). El Tribunal de Granada encargó la calificación del pronóstico a Antonio del Campo, calificador del Colegio de la Compañia de Jesús de Granada, quien estimó que el pronóstico debía prohibirse porque contenía predicciones que iban en contra del libre albedrío (calificación del 18 de noviembre de 1658). El tribunal de Granada remitió el pronóstico al Consejo de la Suprema, con la recomendación de que el libro se vedase. Los calificadores de la Suprema leyeron el pronóstico y la censura de Antonio del Campo y sostuvieron que, puesto que los juicios se quedaban «en términos de inclinaciones, promesas, influjo, demonstración u otros equivalentes», todavía se podían tolerar aunque el autor aludiese a actos libres como guerras, paces y sucesos semejantes. Opinaban que, dado que el autor usaba continuadamente los términos «inclina», «promete» o «influye», en los lugares en los que decía «habrá» o «será» el lector entendería a la fuerza que el astrólogo solo quiso denotar inclinación o tendencia, y no certeza e infalibilidad. Alegaron asimismo que las pronosticaciones de Temudo no afirmaban nada en particular sino que eran generales, «tomadas en común» (calificación en audiencia, Junta y vista de negocios, 13 de diciembre de 1658). Los calificadores del Consejo se mostraron más tolerantes que los censores del Tribunal de Granada al sugerir tan solo algunos expurgos.

Referencias bibliográficas

ALBISSON, Mathilde (2019), «En mala estrella: los pronósticos astrológicos y repertorios de los tiempos censurados por la inquisición española (1632-1707)», Studia Historica. Historia Moderna, vol. 41, núm 2, p. 249-274

PARDO TOMÁS, José (1991), Ciencia y censura. La Inquisición española y los libros científicos en los siglos XVI y XVII, Madrid, CSIC, 1991, p. 182

PAZ Y MELIÁ, Antonio (1947), Papeles de la Inquisición: catálogo y extractos, Madrid, Patronato del Archivo Histórico Nacional, núm. 643.