CATÁLOGO DIGITAL DE LOS LIBROS CENSURADOS POR LA INQUISICIÓN ESPAÑOLA EN EL SIGLO XVII

Oración muy devota, en que declara, como cualquiera persona, que la dixiere no morirá en pecado, y si en él estuviere a la hora de la muerte, hallará gran consuelo para el alma, leyéndosela

Autoría adicional
Orden religiosa a la que pertenece el autor
Título de la obra
Oración muy devota, en que declara, como cualquiera persona, que la dixiere no morirá en pecado, y si en él estuviere a la hora de la muerte, hallará gran consuelo para el alma, leyéndosela
Idioma
Lugar de edición
Impresor
Año de edición
1652
Comentarios sobre la edición o el manuscrito

Hoja impresa. «Con licencia»

 

Materias
Palabras clave
Índice inquisitorial
Tipo de condena
Comentario de la condena

El Consejo de la Suprema prohibió la obra en 1654.

Expediente de censura
Periodo del proceso inquisitorial
1652-1654
Comentario del proceso

El expediente contiene una calificación del censor agustino Tomás de Herrera (vinculado al Consejo de la Suprema Inquisición), del 14 de marzo de 1652. El calificador opinó que el contenido la oración no contenía «nada digno de reparar» y que, al contrario, era «muy devota y provechosa».  En cambio, Herrera señaló que la oración se oponía a la regla del índice que prohibía los sumarios, rúbricas y títulos que atribuían efectos curativos o milagrosos a ciertas oraciones. Por ello, el censor recomendó que se expurgara una parte del título y el final de la oración:

«[Oración muy devota] en que declara cualquier persona que la dijere no morirá en pecado y si en el estuviere a la hora de la muerte hallará gran consuelo para el alma leyéndola»

«Advierto a quien no supiere leer o estuviere impedido por enfermedad o falta de vista que bastará haga le lean este ofrecimiento, haciéndole en su corazón como se le vayan leyendo; y también bastará si le hiciere cada vez por algunos días»

En el expediente se conserva un ejemplar de la oración, en el cual se subrayaron los dos fragmentos problemáticos.

El Tribunal no optó por expurgar el impreso, sino que decidió prohibirlo in totum posiblemente porque una expurgación suponía una tarea costosa, que la Inquisición solía reservar para libros considerados útiles y valiosos, y no para impresos efímeros.

Referencias bibliográficas

ALBISSON, Mathilde (en prensa), El proceso al libro: la censura inquisitorial en la España del siglo XVII, Madrid, Cátedra, col. Historia Mayor, cap. IV, §II. 3.

MARTÍNEZ DE BUJANDA, Jesús (2016), El Índice de libros prohibidos y expurgados de la Inquisición española (1551-1819): evolución y contenido, Madrid, Biblioteca de Autores Cristianos, p. 803.

PAZ Y MELIÁ, Antonio (1947), Papeles de Inquisición: catálogo y extractos, Madrid, Patronato del Archivo Histórico Nacional, núm. 640.

 

Cómo citar este registro:

“Oración muy devota, en que declara, como cualquiera persona, que la dixiere no morirá en pecado…”, CÁLICE (Catálogo digital de los libros censurados por la Inquisición española en el siglo XVII), ed. Mathilde Albisson, ISSN en trámite, URL: https://sr.uab.cat/obra/oracion-muy-devota-en-que-declara-como-cualquiera-persona-que-la-dixiere-no-morira-en-pecado/