López de Vicuña, Juan (s. XVI-XVII)
Las Obras en verso del Homero español son la primera recopilación impresa de las poesías de Góngora, editada por Juan López de Vicuña un año después de la muerte del poeta. El periodo que transcurre desde la aprobación de las Obras en verso, en 1620, hasta su prohibición en 1628 plantea muchos interrogantes, que han contribuido a esclarecer en buena parte los trabajos de Alonso (1982), Moll (1984; 1997) y Rico García (2016). Cabe recordar que Góngora no llegó a publicar su obra poética en vida. Según Rico García (2016) , un bibliófilo, llamado Juan de Saldierna, pero cuyo nombre se transcribe en la edición como «Juan de Salierne», procedió en 1620 a la recopilación de las obras del poeta con el fin de editarlas. Saldierna pidió a su joven amigo Juan López de Vicuña de Carrasquilla, hermano de un librero madrileño, que hiciera de testaferro y solicitase un privilegio para la compilación. El mismo año, el 29 de febrero, López de Vicuña obtuvo una licencia y un privilegio real para diez años en su nombre para las Obras en verso, que habían superado de manera satisfactoria la censura previa. En efecto, el 15 de enero de 1620, el padre fray Juan Gómez, definidor de la orden premonstratense en Castilla, firmó una censura aprobatoria de la obra, que había examinado a petición del doctor de Andrés de Aresti, vicario general de la Villa. Este concedió a López de Vicuña una licencia eclesiástica, que no se recoge en la edición. Posteriormente, Vicente Espinel examinó a su vez la obra por encargo del Consejo de Castilla y firmó una segunda aprobación el 20 de febrero de 1620. Por tanto, la edición estaba lista para imprimirse. Sin embargo, no salió de las prensas hasta siete años después, como muestran la fe de erratas, firmada el 19 de diciembre de 1627, y la suma de tasa, el 24. Esa misma fecha aparece en la portada y en la dedicatoria de López de Vicuña al inquisidor general, firmada el 22 de diciembre de 1627. La obra se publicó unos pocos meses después de fallecer el poeta, lo cual parece apuntar a que López de Vicuña, que, al parecer, compró el manuscrito a Saldierna (Carreira, 2012: 94), esperó la muerte de Góngora para publicar su obra, porque sabía que el poeta se oponía a este proyecto. Los paratextos muestran que los editores procuraron disimular el nombre de Góngora (probablemente para facilitar la obtención de la licencia en vida del autor): no aparece en la portada ni en los textos legales. En el título de la portada se empleó una perífrasis encomiástica: Obras en verso del Homero español (Blanco, 2012: 229-260). El nombre del autor aparece tan solo en la dedicatoria, redactada en diciembre de 1627, es decir, tras la muerte de Góngora, que falleció en mayo. En la advertencia al lector, el editor sostuvo que había empezado a reunir la obra del poeta veinte años antes. Según Moll, es improbable que este trabajo de recopilación haya sido iniciado por López de Vicuña que tenía entonces unos quince años sino por Saldierna. En 1627, antes de salir a la venta, el texto sufrió una primera corrección que dio lugar a dos emisiones: una sin corregir, y otra enmendada, con algunos recortes (Wilson, 1968: 48-49; Alonso, 1982: 464-467; Moll, 1984: 933-950).
La obra fue prohibida en 1628 pero volvió a autorizar con expurgos durante el proceso de elaboracion del indice de Zapata (1632). El 18 de enero de 1633, siguiendo las decisiones de la Junta de elaboración del índice, el Consejo de la Suprema Inquisición dio permiso para que el libro pudiera volver a imprimirse con nombre del autor y quitando los pasajes censurados por el censor Juan de Pineda: «En Madrid, 18 de enero 1633, el ilustrísimo señor arzobispo inquisidor general estando en el Consejo y los señores Ortiz, obispo de Oviedo, obispo de Calahorra, Pacheco, arzobispo de las Charcas, Salazar Frías, mandaron que este libro se pueda imprimir con nombre del verdadero autor y conforme a la censura del Padre Juan de Pineda». La decisión de permitir el expurgo vino motivada por el proyecto de edición de Gonzalo de Hoces y Córdoba quien, desde finales de 1632, había iniciado los trámites legales para poder imprimir una nueva edición de las obras de Góngora (Moll, 1984: 932). El 17 de diciembre de 1632, le fue concedida la licencia gracias a la cual el libro podía imprimirse legalmente. Para precaverse contra una recogida del tribunal inquisitorial, el editor consultó previamente el Santo Oficio para conseguir su beneplácito de los inquisidores, que acabaron por dar su consentimiento para la impresión de la nueva compilación.
La obra llevaba apenas un mes en venta cuando fue denunciada por el padre Hernando Horio ante el Tribunal de la Suprema Inquisición, con una censura firmada el 26 de enero de 1628. Al día siguiente, tras recibir la denuncia del mercedario, los inquisidores, siguiendo el procedimiento habitual, pidieron a dos calificadores que censurasen la obra: Juan de Pineda y Juan de San Agustín. La censura del segundo no aparece en el expediente del proceso.
El jesuita acabó de redactar su informe el 2 de junio. Al día siguiente, a la luz de su censura, los inquisidores del Consejo decidieron recoger la obra, pese a que Horio y Pineda habían abogado por el expurgo y no por una prohibición total. A pesar de que las conclusiones extraídas por Horio y Pineda fueron convergentes, los dos hicieron hincapié en aspectos distintos. El mercedario denunció un número limitado de poemas y se fijó sobre todo en los versos «desvergonzados», en tanto que eran otras tantas invitaciones a pecar, así como en las mezclas sacroprofanas, porque hacían irrisión de la religión, y en los versos que no dejaban en buen lugar al clero, en parte porque parecían hacer eco a las críticas protestantes. Por su parte, Pineda reprobó lo que reputó infamante, no solo hacia el clero sino también hacia personas o entidades civiles, y de manera general, censuró todo lo que juzgaba indigno de ser escrito por un sacerdote. Los inquisidores desoyeron las opiniones de Pineda y Horio y decidieron prohibir la obra in totum, alegando tan solo dos motivos formales: la ausencia del nombre de autor y la dedicatoria al inquisidor general. A raíz de la prohibición, los inquisidores pidieron que se interrogase a López de Vicuña no por haber publicado versos censurables sino «para saber el motivo que tuvo en poner la dedicatoria» (López de Vicuña declaró a los inquisidores que dedicó el libro al inquisidor general bajo consejo de unas monjas del convento de Nuestra Señora de Constantinopla, cfr. Moll, 1997). Sabemos que la decisión de recoger la obra fue efectiva gracias a la noticia que dio Juan Antonio Suardo (Diario de Lima (1629-1639), 1936) de un edicto prohibitorio emanado del tribunal de Lima, con fecha del 17 de agosto de 1629 (citado en Guibovich Pérez, 2003: 183). Por su parte, Wilson (1968) dio con un edicto publicado por el tribunal de México con fecha del 9 de julio de 1630, por el que se recogían los ejemplares en circulación.
Pese a la prohibición, el expediente de censura de la edición de las Obras en verso se volvió a abrir con ocasión de la publicación de un nuevo Índice. Entre 1628 y 1629, Pineda realizó los trabajos preparatorios de la compilación del nuevo catálogo inquisitorial que debía sustituir al Índice de Sandoval publicado en 1612. Entre diciembre de 1629 y enero de 1630, se reunió en Madrid, por orden del Santo Oficio, una junta de censores, cuya finalidad era discutir de casos especialmente complejos que el jesuita quería consultar con los demás expertos y resolver dudas que surgieron al hilo de su tarea preparatoria. Durante la séptima sesión, celebrada el 4 de enero de 1630, la junta trató brevemente de la edición de López de Vicuña. Todos los miembros de la junta, en la cual participó el propio Pineda, coincidieron en que las Obras en verso podían permitirse con la expurgación de los fragmentos censurados por Pineda: «Propusose que, sin embargo que está prohibido el Homero español, hay noticia que corre entre personas poco temerosas de las censuras, y habiendo muchas cosas en el que pueden pasar sin escándalo, pareció en conformidad que se expurgue por la censura del Padre Joan de Pineda, y con nombre del autor y quitándole la dedicatoria se pueda imprimir». Tras reconocer que algunas personas habían transigido la prohibición inquisitorial, los miembros de la junta sugirieron, para poner remedio a ello, que se autorizase el libro quitando los fragmentos peligrosos, la dedicatoria e indicando el nombre del autor. Si bien no lo formularon explícitamente, dejaban entender que la manera más eficaz para atajar las lecturas clandestinas de la obra era permitirla, quitando los fragmentos dañinos.
ALBISSON, Mathilde, «Dos censuras inquisitoriales de las Obras en verso del Homero español (1628)», Góngora et les querelles littéraires de la Renaissance, dir. Mercedes Blanco, Université Paris-Sorbonne, LABEX OBVIL, 2020. Disponible en: https://obvil.sorbonne-universite.fr/corpus/gongora/1628_censuras#front-10
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ALONSO, Dámaso, «Prólogo a “Obras en verso del Homero español”», en Dámaso Alonso, Obras completas, tomo VI. Góngora y el gongorismo, parte II, Madrid, Gredos, 1982, p. 455-500 [= «Prólogo», en Obras en verso del Homero español, que recogió Juan López de Vicuña, Madrid, Consejo Superior de Investigaciones Científicas, 1963].
BLANCO, Mercedes, Góngora heroico: las “Soledades” y la tradición épica, Madrid, Centro de Estudios Europa Hispánica, 2012.
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GUIBOVICH PÉREZ, Pedro, Censura, libros e Inquisición en el Perú colonial, 1570-1754, Sevilla, Universidad de Sevilla / Diputación de Sevilla, 2003.
MOLL, Jaime, «Las ediciones de Góngora en el siglo XVII», El Crotalón: anuario de Filología Española, núm. 1, 1984, p. 921-963. Disponible en: <http://www.cervantesvirtual.com/nd/ark:/59851/bmc9k633>.
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