La obra se publicó originalmente en francés en 1576 y posteriormente en latín (1586), en italiano (1588) y en castellano (1590). La traducción al castellano fue realizada por Gaspar de Añastro e Ysunza, tesorero general de la infanta Catalina.
Prohibido (en latín, castellano e italiano) en el índice de 1612 expurgado en los tres idiomas a partir del índice de 1640.
En el prólogo, el traductor declaró que había introducido algunas modificaciones del texto original y añadido lo que le parecía más conforme a la realidad española. Por un lado, eliminó las críticas contra España y las citas de autores protestantes; por otro, añadió, en su mayoría, alabanzas de la Monarquía Hispánica.
Pese a esas enmiendas destinadas a propiciar una recepción favorable del tratado en España, el libro fue interceptado en 1591, en el puerto de Cartagena. Al año siguiente, el jesuita Joseph de San Julián, profesor en Valencia, presentó a su vez una denuncia ante el tribunal de la misma ciudad. El religioso declaró haber
leído tan solo tres párrafos, los cuales le hicieron sospechar que el libro pudiese contener otros igualmente reprobables. El Tribunal le pidió que prosiguiera con la lectura del libro y enumerara todos los pasajes problemáticos.
Durante ese mismo periodo, el mencionado traductor Gaspar de Añastro intentó obtener del Consejo Real un privilegio para su traducción al castellano. Le correspondió a Pedro López de Montoya dar su parecer sobre el libro. En su informe, el censor alertó al Tribunal de que el texto contenía una serie de errores
que debían ser corregidos. El Consejo pidió entonces al censor que cotejara la traducción al castellano con la versión en italiano de 1588 hecha por Lorenzo Conti y aprobada por la Inquisición genovesa. Montoya encontró no solo los mismos errores que en el texto italiano, sino otros aún más notables. Por ello, el
privilegio fue denegado a Añastro, quien se dirigió entonces al inquisidor general para solicitar una licencia que le permitiese traer los ejemplares de la edición turinesa para que pudiera expurgarlos la Inquisición. En esa época, la versión castellana fue examinada también por el dominico Francisco Dávila, quien, por su
parte, recomendó que se prohibiese la traducción in totum. Después de consultar a Francisco Peña, la Junta del índice de Sandoval dio la razón al calificador dominico e incluyó las versiones latina, española e italiana de la obra de Bodin en la lista de libros prohibidos del nuevo catálogo, que permanecieron prohibidas hasta la publicación del índice de Sotomayor, en el que aparecieron finalmente como expurgadas.
Las principales acusaciones formuladas contra la obra de Bodin se referían, por una parte, a cuestiones jurídicas (algunas tesis del autor iban en contra del derecho canónico y de las prerrogativas eclesiásticas), y, por otra, a la peculiar concepción política defendida por el teórico. Bodin consideraba la república y sus integrantes como el fin último de la política y excluía la cuestión de la beatitud cristiana y de las virtudes teologales de su ética política. Los censores desaprobaron, en particular, las tesis del teórico que se oponían a la obligación moral de los juramentos, como la solubilidad de los juramentos reales. Por otro lado, Bodin basaba su república en un cambio constante de leyes, una concepción intolerable según el calificador Francisco Dávila, puesto que socavaba los fundamentos de la tradición, haciendo imposible la permanencia de una Iglesia y de la ley natural.
Dicho de otra manera, si las leyes eran mutables y debían cambiar habitualmente para el bien de la república, la ley natural se diluía. Dávila señaló asimismo la escasez de referencias a la Trinidad, a Cristo y a la «República cristiana», especialmente cuando se refería a las diferentes formas de gobierno. El autor francés tampoco citaba a los doctores sagrados y se basaba, en cambio, en los rabinos y sus interpretaciones. En resumen, los censores vieron en la obra de Bodin contradicciones fundamentales con la tradición política y la moral cristiana.
ALBISSON, Mathilde (2024), El proceso al libro: la censura inquisitorial en la España del siglo XVII, Madrid, Cátedra, col. Historia Mayor, p. 338-339.
AVILÉS FERNÁNDEZ, Miguel, «La censura inquisitorial de “Los seis libros de la República» de Jean Bodin», Hispania Sacra, vol. XXXVII, núm. 76, 1985, p. 655-692.
MARTÍNEZ DE BUJANDA, Jesús (2016), El Índice de libros prohibidos y expurgados de la Inquisición española (1551-1819): evolución y contenido, Madrid, Biblioteca de Autores Cristianos, p. 347.
PAZ Y MELIÁ, Antonio (1947), Papeles de Inquisición: catálogo y extractos, Madrid, Patronato del Archivo Histórico Nacional, núm. 1249, 1257.
Cómo citar este registro:
“Jean Bodin, Los seis libros de la República”, CÁLICE (Catálogo digital de los libros censurados por la Inquisición española en el siglo XVII), ed. Mathilde Albisson, ISSN en trámite, URL: https://sr.uab.cat/obra/los-seis-libros-de-la-republica/