CATÁLOGO DIGITAL DE LOS LIBROS CENSURADOS POR LA INQUISICIÓN ESPAÑOLA EN EL SIGLO XVII

Donellus enucleatus sive Commentarii Hugonis Donelli de Iure civili

Autoría adicional

Doneau, Hugues (1527-1591)

Orden religiosa a la que pertenece el autor
Título de la obra
Donellus enucleatus sive Commentarii Hugonis Donelli de Iure civili
Idioma
Lugar de edición
Impresor
Año de edición
1619
Comentarios sobre la edición o el manuscrito

La edición citada en el expediente de censura es una reedición de la impresión de 1610, publicada en Jena en la imprenta de Christoph Lippoldt. La edición de 1619 indica en la portada que Hilliger es un autor condenado (es decir con todas sus obras prohibidas) y que la edición ha sido enmendada de todos los errores de las que adolecía la anterior y teniendo en cuanta las indicaciones del índice de Sandoval: «Haec editio ab erroribus omnibus prostat vindicata et mendis innumeris quibus praecedens scatebat (et iuxta indicem Expurgatorium D. Bernardi de Sandobal & Roxas Cardinalis Archiepiscopi Toletani Hispaniarum Inquisitoris Generalis) perpurgata«. A todas luces, el impresor tenía la intención de difundir la edición en España. De hecho la alusión a las enmiendas es cierta y no meramente publicitaria, ya que se eliminaron los fragmentos mandados expurgar por el mencionado índice inquisitorial.

 

Materias
Palabras clave
Índice inquisitorial
Tipo de condena
Comentario de la condena

A partir del índice de Sandoval, la Inquisición autorizó, con algunos expurgos, la edición de 1610 de Donellus enucleatus sive Commentarii Hugonis Donelli de Iure civili del jurista alemán Oswald Hilliger (condenado por la Inquisición en ese mismo índice, por ser protestante).

Expediente de censura
Periodo del proceso inquisitorial
1621
Comentario del proceso

El expediente contiene una carta del calificador y visitador de librerías agustino Juan de Miranda en la que advierte al Consejo de la Inquisición de los inconvenientes que supone el hecho de que personas «que no tienen perfecto conocimiento y memoria» de los libros prohibidos o expurgados se hagan cargo de las inspecciones de librerías» porque «esta suficiencia es fuerza que yerren muchas veces dando por bueno lo malo en perjuicio grande de la Iglesia y de su sana doctrina» y desacreditan la reputación del Tribunal del Santo Oficio porque «como ministros públicos de Inquisición cometen semejantes ignorancias». El calificador pretende que algunos días antes encontró el inventario de una librería firmado por el comisario Messa en la que se daban por «buenos» y «corrientes» libros prohibidos y otros mandados expurgar. Cita como ejemplo una edición de la Historia pontifical de Gonzalo de Illescas (anterior a la edición corregida por la Inquisición) y ejemplares de la edición de 1619 de Donellus enucleatus sive Commentarii Hugonis Donelli de Iure civili, que, según Miranda, la Inquisición habría mandado recoger para expurgarla. Si tal afirmación es cierta, cabe la posibilidad que los inquisidores quisiesen comprobar que las alegaciones del impresor relativas a la corrección eran correctas o que no se había añadido nada reprensible en esa nueva impresión con respecto a la anterior edición.

El Consejo de la Suprema decretó el 5 de junio de 1621, que se señalara al comisario Messa que se tuvo noticia de que había firmado relaciones de libros sin expurgarlos y otros mandados recoger y que, en adelante, se abstuviera de visitar librerías dado que el Consejo había nombrado personas para llevar a cabo esa tarea.

Referencias bibliográficas

MARTÍNEZ DE BUJANDA, Jesús (2016), El Índice de libros prohibidos y expurgados de la Inquisición española (1551-1819): evolución y contenido, Madrid, Biblioteca de Autores Cristianos, p. 648.

PAZ Y MELIÁ, Antonio (1947), Papeles de Inquisición: catálogo y extractos, Madrid, Patronato del Archivo Histórico Nacional, núm. 1261.