Desde mediados del siglo XVI, la expresión auctor damnatus designa una categoría censoria, un principio de clasificación y orden de los índices de libros prohibidos o expurgados, y una caución obligatoria, o advertencia de lectura, que marca la page de titre de muchos ejemplares impresos.
El uso de esta categoría representó una innovación sin precedentes en las prácticas censorias europeas. Rompía una práctica asentada de las universidades de París y Lovaina y de la inquisición española, cuyos índices no prohibían autores, sino obras, e instauraba además un nuevo régimen del libro, extraordinariamente severo, mal recibido en Italia y mal exportado a otros ámbitos de la Europa católica. El uso de auctor damnatus tiene consecuencias relevantísimas, en tanto que contribuye a definir los confines exteriores del canon (pues delimita el universo de los libros vitandos), fundamenta un sistema jurídico de control y vigilancia del impreso, fomenta la pseudonimia y la mutatio nominis, condiciona los itinerarios de lectura de los libros expurgados y reconfigura, en fin, en su totalidad, la República de las Letras.
Este proyecto estudia cómo se conforma la categoría de auctor damnatus o primae classis a mediados del siglo XVI, cuáles son sus implicaciones y consecuencias, y cuál el tratamiento que dispensó a esta idea la inquisición española, que no la adoptó, ni como categoría ni como principio estructural, hasta 1612. Tal adopción tuvo efectos importantes en el sistema de vigilancia de la lectura, ya que el poder inquisitorial permitió la lectura de autores prohibidos en Roma, dejó huellas materiales en la cubierta y las hojas de guarda de millares de impresos, así como en retratos y grabados, y ofrece un punto de observación privilegiado para percibir las contradicciones y las dificultades de encaje entre el sistema prohibitorio romano y la política expurgatoria de la monarquía hispánica.
La categoría de auctor damnatus, cuyo uso se prolongó hasta el siglo XX, muestra cómo se conforma la función y la idea de autor en los siglos XVI y XVII, cómo se construye la red de prácticas alternativas de autoría de la que dan cuentan los diccionarios de pseudónimos, heterónimos y clandestinos, cómo reacciona la industria editorial y reestablece canales de difusión y lectura y cómo se producen los desajustes jurisdiccionales y políticos entre España e Italia en el tratamiento de algunos auctores damnati que, como Erasmus, Du Moulin, Justus Lipsius, or Conrad Gessner, son cruciales para la historia intelectual europea.